Resumen del recurso:
Municipalidad interpone reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo que le ordena publicar en el sitio electrónico de su Corporación la información exigida en el art 7 de LT, argumentando que dicha ley no se aplica a las corporaciones municipales. La Corte rechaza el reclamo señalando que el inciso primero del art. 2 ° de la Ley N ° 20.285 indica que es aplicable a las Municipalidades y a los órganos o servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los cuales, se encuentra la Corporación recurrente atendido el objeto para el cual fue creada.
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