Resumen del recurso:
Se interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la decisión C1101-11. El Tribunal Constitucional señala que se se acoge el requerimiento deducido declarandose la inaplicabilidad del inciso segundo del articulo 5° de la Ley N° 20.285, en la parte que dispone que es publica "toda otra informacion que obre en poder de los organos de la Administracion, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creacion, origen, clasificacion o procesamiento, ya que los correos que se solicitan tienen que ver con un anteproyecto de ley que se materializara eventualmente en un proyecto de ley, ejercicio de una potestad exclusiva del Presidente de la Republica. Por lo mismo, se esta solicitando acceder a asuntos que caen directamente bajo la esfera de sus atribuciones. El Ministro puede ayudar a preparar la decision que a aquel le corresponda tomar. Pero se esta perturbando el ejercicio de atribuciones que corresponden al Jefe de Estado, de acuerdo a nuestra Constitucion.
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