Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C1341-11. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo interpuesto ordenando dejar sin fecteo la decisión ya que conocer el número de bombas lacrimógenas utilizadas por Carabineros de Chile “en el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 2011”, fecha esta última en que se formuló la solicitud, con la información desagregada mensualmente y por región, es una situación que sobrepasa los límites razonables tratándose de datos que miran a una parte importante de las políticas disuasivas de la institución, cuyo objeto es garantizar y resguardar el orden y la seguridad interior. Resulta evidente que esta información no puede ser tomada y sopesada aisladamente como lo hace el Consejo de Transparencia, sino que debe ser analizada –precisamente por su sensibilidad, además que alejada de la situación del principio de probidad en la materia- observando la finalidad que cumplen los elementos cuya información se precisa, y la posibilidad de cruce de información, que en casos como éste, resulta más que probable, porque las actuaciones humanas son finales y han existido otras solicitudes de información que hacen viable dicha posibilidad.
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