Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C1362-11. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que se acoge parcialmente el reclamo ya que no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del Convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas S. A. y Gener, por el contrario, la seguridad hidrológica respecto del servicio sanitario de la Región Metropolitana, es una materia de tal trascendencia social y económica, que hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene, la publicidad de los actos del Estado, en particular de la información que éste ha recogido a través de sus órganos, debe operar como un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos, en virtud de lo expuesto y, el principio de la divisibilidad esta Corte accederá a la petición de los reclamantes, permitiendo que parte del Convenio pueda ser conocido por los peticionarios, respecto de las materias señalada por la Consejera doña Vivianne Blanlot S. consignada en las letras a), b) y c) del numeral 6) de la Decisión de Amparo, compartiendo de tal forma su razonamiento.
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