Resumen del recurso:
Se interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C39-12. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo ya que a la luz de lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley de Transparencia, la información que se dispuso proporcionar tiene el carácter público exigido por la ley, pues es el resultado de la labor de fiscalización efectuada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; emana de ella y ha sido confeccionada por ella con el resultado precisamente de su labor fiscalizadora y de supervisión de las instituciones bancarias y financieras del país. (Con voto disidente)
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