Resumen del recurso:
Se dedujo recurso de queja encontra de la decisión C239-12. La Corte Suprema señaló que la omisión procedimental en que incurrió la Superintendencia de Valores y Seguros, consistente en no haber practicado la comunicación a que alude el ar. 20 de la Ley N° 20.285, no le resta legitimidad para actuar en favor de los terceros tantas veces citados, pues, según se ha dicho, dicho organismo ha podido oponerse directamente a la comunicación de los datos en cuestión, por lo que se invalida la resolución acordada en la decisión de amparo C239 12, emitida por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el día uno de junio de dos mil doce, que acogiendo el amparo deducido dispuso requerir al Superintendente de Valores y Seguros la entrega a la solicitante de copia de las resoluciones que ha dictado en los procedimientos de fiscalización instruidos por infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley N° 18.045, relativos al uso de información privilegiada, que concluyeron sin establecer responsabilidad de los involucrados.
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