Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte de la Subsecretaria del Interior, contra Decisión del Consejo C333-12, que acogió un amparo deducido por un grupo de parlamentarios que solicitaron información relativa a copia de todos los correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por el Subsecretario con personal o funcionarios contratados a cualquier título por dio órgano o cualquier otra repartición pública, relativos a los antecedentes de los casos de exonerados políticos calificados como “irregulares” por dicha subsecretario. La Corte acogió parcialmente el reclamo señalando que los correos electrónicos que se generan en el ámbito de la Administración pueden incluir informaciones de carácter personal, opiniones o juicios de valor respecto de materias confidenciales por razones institucionales o de la naturaleza del cargo, abarcando una multiplicidad de situaciones humanas. Por esta razón, si bien se emplean canales institucionales, carecen de interés público. Esta particularidad se genera porque la Administración del Estado no cuenta con un archivo o registro de comunicaciones electrónicas del personal ni tiene obligación legal de mantener, archivar o entregar los correos y ello permite la expectativa de intimidad o privacidad de los contenidos de los correos agregando que el contenido de los correos son de carácter personal y reemplazan en cierto sentido a las llamadas telefónicas o comunicaciones informales que, como se sabe, también están cubiertas por el privilegio deliberativo de las autoridades y funcionarios, y no son accesibles por la vía de la Ley de Transparencia.
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