Resumen del recurso:
Se deduce un reclamo de ilegalidad por parte de solicitantes de información y por parte de particular y de autoridades requeridas de información contra Decisión C940–12 que acogió parcialmente un requerimiento de información correos electrónicos enviados y recibidos entre el Ministro del Interior, el Subsecretario de esa cartera y un fiscal. La Corte de Apelaciones rechaza el del y acoge aquel de las autoridades, ordenando, en definitiva, que no se entregue la información solicitada señalando que dar acceso a los correos electrónicos entre el Ministro del Interior y un Fiscal del Ministerio Público permitiría conocer acciones y decisiones adoptadas por el primero en orden a velar por la investigación y persecución de los delitos, lo que va en desmedro de su prevención, una de las funciones que le encomienda la ley. En efecto, mediante el acceso a los correos electrónicos se conocería una información relativa a una facultad privativa de ese Ministerio, tanto en relación al Ministro de la cartera, como al Subsecretario de la misma, que contienen políticas, decisiones e implementaciones de los mecanismos y medidas empleadas para la prevención y persecución del delito, a más que no pueden calificarse como actos administrativos ni son visados por la Contraloría General de la República. Así las cosas, la información requerida queda comprendida en las causales de secreto o reserva del artículo 21 Nºs. 1 y 4 de la Ley de Transparencia: Nº 1 letra a), cuando la publicidad vaya en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales; Nº 1 letra b), cuando la publicidad corresponda a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política; y Nº 4, cuando la publicidad afecte el interés nacional.
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