Resumen del recurso:
Se interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C969-12. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo ya que señaló que la excepción contenida en el N°5 del artículo 21 de la ley 20.285 no consiste en una prohibición general de secreto o reserva, sino que dice relación con "documentos, datos o informaciones" precisas, que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, en atención a la concurrencia de alguna de las causales contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política. El alcance de la norma, esto es, que se trata de documentos específicos en que consten los actos cuya reserva o secreto es declarada por una ley de quórum calificado, queda de manifiesto en la regulación prevista en los artículos 22 y 23 de la ley de Transparencia respecto de esta materia. En efecto, mientras la primera de las normas regula el período durante el cual dichos documentos mantendrán ese carácter, las circunstancias en que se puede prorrogar la reserva, los requisitos que permiten que el secreto sea indefinido y las condiciones (físicas) en que los referidos documentos deben guardarse para garantizar su preservación, la segunda exige que los órganos de la Administración del Estado mantengan un Indice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados. Nada de ello podría cumplirse, desde luego, en el caso previsto en el artículo 61 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, ya que se trata de una norma genérica, que no individualiza actos específicos sujetos a reserva, sino que abarca todos los asuntos de que conozcan los funcionarios de ese Servicio, lo que es suficiente para entender que escapa al objeto o finalidad de la excepción a la publicidad contemplada en el numeral 5° del artículo 21, la que, como excepción que es, debe ser interpretada restrictivamente.
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