Resumen del recurso:
Se dedujo recurso de queja en contra de la decisión C1038-12. La Corte Suprema acogió el recurso ya que señaló que si bien es cierto que con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.285 sólo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de información, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no solo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, como para intentar una reclamación como la de autos, porque como se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico que pudieran afectar su honra, que así las cosas, las prescripciones y razonamientos antedichos demuestran de manera inequívoca que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave, por cuanto no aplicaron las normas expresas que se refieren a la causal de secreto o reserva, lo cual debe ser enmendado por esta vía.
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