Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C1452-12. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo y señaló que una adecuada ponderación de la posible afectación que puede causar a la autoridad de la repartición pública recurrente la difusión de sus correos electrónicos conduce a concluir que ella es mayor que la ventaja que representa el permitir el acceso a los mismos, y existiendo una vulneración a los derechos asegurados en el artículo 19 Nºs. 4 y 5 de la Constitución, ella sola es suficiente para acoger el reclamo de estos autos y, por lo mismo, no se hace necesario entrar a análisis del resto de las causales de la Ley 20.285 invocadas por la recurrente, y de conformidad a lo razonado, lo decidido por el Consejo de Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la normativa pertinente en cuanto la decisión de obligar al Ministerio de Desarrollo Social a la información referida en la resolución recurrida infringe los preceptos constitucionales y legales referidos en los considerandos anteriores. De este modo, cabe concluir que ha existido ilegalidad en tal resolución.
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