Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C45-13. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo ya que señaló que la Subsecretaría de Minería requerida en su oportunidad por el particular, para poder acceder a lo solicitado, debió sin duda, conforme al artículo 20 de la Ley N° 20.285, elevar la comunicación respectiva a la "Comisión Administradora" del Tratado, en su calidad de tercero capacitado para evaluar si eventualmente dar publicidad a la información pedida podría afectar los intereses de la República Argentina, actuación administrativa ésta que, por consiguiente, al establecerla expresamente la ley, se constituyó en un trámite o diligencia esencial del proceso administrativo, el cual al no poder ser satisfecho, justificó legítimamente la decisión de la reclamante quien entendió que debía negar lugar a la petición de hacer entrega de la información requerida por el solicitante, por encontrarse ella en dos supuestos legales de secreto o reserva. (Con voto disidente)
|
|