Resumen del recurso:
Se dedujo recurso de queja por parte del Consejo para la Transparencia en contra de los Ministros de la Corte de Santiago que acogieron un reclamo de legalidad contra la dec isión C45-13, señalando que las Actas del Tratado Minero Binacional Chileno Argentino eran reservadas. La Corte Suprema rechazó el recurso de queja señalando que no se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 y que el respeto a la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en cuanto se refiere o comprende el derecho de las partes a ser oídas en la tramitación de los asuntos que puedan afectar sus derechos, no sólo comprende la instancia jurisdiccional sino que, además, debe entenderse que se extiende a la sede administrativa. Al fallar los jueces del grado como lo hicieron, acogiendo la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Subsecretaría de Minería en contra del Consejo para la Transparencia para negar, en definitiva, acceso a la información pedida a su respecto, no han incurrido en falta o abuso grave.
|
|