Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C197-13. La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que en el proceso que culminó con la decisión del Consejo para la Transparencia de fecha de 23 de marzo de 2013, no aparece una infracción manifiesta a la normativa respectiva, que haga suponer un acto ilegal, si se tiene además presente, que para los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, excluyendo sólo aquello que está sujeto a las excepciones constitucionales o legales, por todo lo razonado precedentemente, el reclamo no puede prosperar, siendo innecesario analizar los demás argumentos y antecedentes acompañados.
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