Resumen del recurso:
Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión C415-13. La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el amparo ya que señaló que la privacidad de las calificaciones es un principio general, que adquiere tanto más fuerza cuando es el Estado mismo, a través de uno de sus agentes, quien quiere violentarla. Por lo demás, si se revisan los datos solicitados se comprobará que, o bien ya constan públicamente en el sitio de internet de CONAF, y por ende la petición es inoficiosa, o son eminentemente personales, como los informes de gestión y de evaluación, o también los requerimientos que se le hayan formulado en su labor, sin que se trate, entonces de obtener información sobre el funcionamiento del órgano, sino a las claras sobre una persona en particular, violentando su esfera de intimidad, que la propia ley 20.285, en su artículo 21 N° 2, protege.
|
|