Resumen del recurso:
La Corte acogió el recurso al concluir principalmente que la información es reservada por lo establecido en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, en relación al artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859, ya que en este caso el legislador se ha adelantado a concluir que la publicidad de ciertos antecedentes posee una especial aptitud para afectar, real o potencialmente, la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la Seguridad de la Nación.
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