Resumen del recurso:
La Corte acogió el recurso al concluir principalmente que se evidencia la plena concurrencia de la causal del artículo 21 N°5 en relación a la información requerida en autos, no sólo en virtud de lo establecido en el artículo 28 del DL N° 3.538, que establece el deber de reserva de la Comisión y de sus funcionarias, sino que también teniendo en consideración el secreto especial que la ley concede a quien denuncia al amparo del estatuto instituido en el Título VII del D.L. N° 3.538, pues la entrega de dicha información se encuentra expresamente prohibida.
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