Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo al principalmente concluir que las alegaciones formuladas por la reclamante, en relación a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la LT, no cumplen el requisito establecido en forma determinada por la ley para que tal excepción prospere, desde que no se acreditó por el impugnante -siendo de su cargo hacerlo- que la información requerida provoque una afectación presente o probable y con suficiente especificidad de sus derechos comerciales y económicos y que permita demostrar una afectación concreta de los mismos. Tampoco se aportaron probanzas o elementos de juicio suficientes que denoten una afectación concreta a su desenvolvimiento competitivo o detrimento en su posición en el mercado, -proporcionándole, en contrapartida, con la divulgación de lo solicitado, una ventaja competitiva a sus competidores-.
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