Resumen del recurso:
La Corte acogió el recurso al concluir principalmente que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo cual implica concluir que no se encuentra obligado a llevar una “agenda” en términos dispuesto en los artículos 7° a 9° de la citada ley, lo cual justifica que la petición de información en cuanto persigue la entrega de “de las solicitudes de audiencia” del Presidente de la República, no pueda prosperar.
Por su parte, los votos en contra sostuvieron que para que exista una planificación de las reuniones debe necesariamente llevarse una agenda que contenga este listado, siendo público y notorio que esa labor la desarrolla su Jefe de Gabinete, estableciendo día y hora para las audiencias del Jefe de Estado, todas las cuales son notificadas diariamente por escrito a las diferentes autoridades que acompañarán al Presidente en las reuniones y a la Guardia de Palacio para permitir el ingreso a la sede de gobierno, circunstancia que permite descartar de plano la alegación del reclamante en cuanto a que dicha información no existiría.
|
|