Resumen del recurso:
La Corte Suprema, concluyó que en la especie no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, por cuanto no se ha notificado a los “titulares de los proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados, cuya tramitación se haya iniciado antes de abril de 1997”, quienes son, actualmente, los terceros afectados de manera directa con la petición, razón por la cual se configura un vicio esencial del procedimiento que hace necesario retrotraer el procedimiento al estado de poner la solicitud en conocimiento de los terceros.
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