Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo al afirmar que de acuerdo al deber que le asiste al reclamante en cuanto a la mantención de armas bajo su custodia y de denunciar los delitos relativos a éstas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 131 y 354 del Código de Justicia Militar, este es el órgano encargado por la ley de generar y conservar la información solicitada y, con ella, los documentos y antecedentes que la respaldan, la que tiene asignado un carácter público. De este modo, necesario resulta concluir que aquella se encuentra -o debe encontrarse- dentro de la esfera de sus competencias u órbita de control por lo que debe ser entregada a los usuarios de Transparencia que lo requieran.
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