Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo al concluir que del examen de los antecedentes no aparece configurada en el presente caso la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que, tal como lo hace presente el Consejo en su informe, con la entrega de información no se produce afectación a los derechos de terceros, atendida la anonimización y tarjado de antecedentes que se decretó en forma previa a la entrega de la información, con arreglo al principio de divisibilidad.
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