Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo al concluir en primer término que la reclamante carece de legitimación activa para invocar la causal del Art. 21 N° 1 de la LT, conforme a lo establecido en el Art. 28 de la LT. Luego, en cuanto a la causal del Art. 21 N° 2 de la LT sostuvo que la argumentación se da en base a circunstancias meramente hipotéticas, atendido a que podría ser usada en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, para lograr una mejor evaluación, en circunstancias que la causal invocada exige una mayor precisión en la afectación, como se evidencia de su tenor.
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