Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo al concluir principalmente que el reclamante sustenta la causal del Art. 21 N° 2 de la LT, en meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar el sistema de funcionamiento de la evaluación docente, por no haber finalizado la aplicación completa del instrumento, generando discriminación entre los docentes; sin embargo, no logra acreditar la afectación real y concreta que exige la causal invocada, pues se plantea en términos genéricos e hipotéticos, desatendiendo la naturaleza de los motivos de reserva de información, mediante la consagración de causales precisas y de interpretación restrictiva.
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