Resumen del recurso:
CORFO interpuso un Reclamo de Ilegalidad en contra de la Decisión C894-14 que acogió un Amparo en contra de dicho órgano, a través del cual el Consejo le ordenó entregar al solicitante los antecedentes completos de las empresas que tuvieron financiamiento en virtud del Programa ERNC (Energías Renovables no Convencionales), específicamente de las siguientes: Hidroeléctrica Trueno S.A., Energía Coyanco S.A., Hidroeléctrica Río Lircay S.A., Hidroeléctrica Dongo Ltda.; Hidropaloma S.A., Sistema de Transmisión Los Lagos S.A., Empresa Eléctrica La Leonera S.A. “Central Hidroeléctrica Pulelfu”, Central Hidroeléctrica Mallarauco S.A., KDM Energía y Servicios S.A., Central Hidroeléctrica Río Huasco S.A., Central Hidroeléctrica La Arena S.A., Central Hidroeléctrica El Canelo S.A., Central Hidroeléctrica Allipen S.A., Central Hidroeléctrica Hidromuchi S.A., e Hidroeléctrica Las Flores S.A. La Corte acogió el recurso señalando que el banco privado el dueño de la información, en este caso BCI y BICE, quienes actúan como intermediarios entre CORFO y las empresas que postulan al financiamiento, y que por consiguiente bajo ese prisma entiende que queda perfectamente configurada la causal de reserva del Art. 21 n° 2 de la Ley de Transparencia.
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