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Resumen del recurso:
La Corte rechazó el reclamo razonando en síntesis que tratándose de una situación excepcional a la transparencia que debe regir en este tipo de materias, la propia causal de secreto invocada del art. 21 N° 1, letra b), acepta la publicidad de la información requerida, al menos en forma posterior a la decisión. En este sentido, no existe una justificación que permita aceptar que las personas involucradas en un proceso de evaluación de un órgano de la administración no puedan tener acceso a conocer el puntaje asignado a sus evaluaciones después de terminado el mismo. Es más, la sola aceptación de la reserva en el punto equivale a aceptar rangos importantes de opacidad y discrecionalidad en decisiones sobre la distribución de fondos públicos, que resultan inaceptables y deslegitima cualquier selección, con el consecuente debilitamiento del Estado de Derecho. Se agrega que la resolución recurrida aparece suficientemente fundada desde que expresa que no se acreditó de manera suficiente que la publicidad de los antecedentes afecte el debido cumplimiento de las funciones de Sercotec, lo cual se desprende casi como corolario de lo ya señalado, desde que la promoción de la gestión empresarial debe sujetarse a criterios de técnicos y de transparencia en sus concursos, eliminando cualquier sospecha de discrecionalidad, tales como el secreto en los resultados de los instrumentos de preselección aplicados.
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