Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a conocer la secuencia del ARNm de la vacuna de nombre en clave inicial BNT162b2, nombre comercial Comirnaty desarrollada por la compañía Pfizer-BioNTech.
Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de afectación de los derechos comerciales y económicos de la empresa titular de la información, toda vez que se ha acreditado de forma presente o probable y con suficiente especificidad que la información reclamada es secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información; ha sido objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y tiene un valor comercial por ser secreta, esto es, dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva. En efecto, este Consejo ha llegado al convencimiento de que la divulgación de la secuencia del ARNm del producto farmacéutico consultado daría conocer información sobre la creación, elaboración y producción de la vacuna. Por el contrario, mantener en reserva la información reclamada, permitirá que el titular siga explotando comercialmente el producto en cuestión, manteniendo las ventajas competitivas producto de su investigación. Lo anterior, máxime si se considera que según da cuenta el sitio web del ISP, de todas las vacunas de emergencias autorizadas para ser utilizadas en el país como mecanismo de prevención para el contagio del SARS-CoV 2, solo 2 de ellas (Pfizer-Biotech y Moderna) corresponden a vacunas de ARN mensajero.
En ese mismo sentido, resulta posible sostener que los antecedentes relativos al código genético del ARN mensajero modificado que contiene el preparado de la vacuna consultada, es de aquella información que puede ser considerada como secreto industrial, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, a saber, todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Por lo tanto, respecto de la información en análisis, este Consejo concluye que existen derechos de carácter comercial o económico que resultarían afectados con su divulgación.
A mayor abundamiento, respecto de la publicidad de la secuenciación genética de las vacunas del tipo ARN mensajero solicitada, no constan antecedentes de publicación ni entrega previa solicitud de acceso, en la experiencia internacional revisada.
C2170-22
Amparo
Decisión de Fondo
Rechaza
Fecha de decisión: 28/7/2023
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