Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenando la entrega de los datos de homicidios consumados, desde el 1 de enero del 2018 al 31 de diciembre 2023, desagregados de la siguiente forma:
- tasa de homicidio por región, para adultos y niños, niñas y adolescentes (NNA)
- víctimas por rango etario
- víctimas por sexo y rango etario
- víctimas por región y rango etario
- víctimas por nacionalidad y rango etario
- víctimas por mecanismo de muerte y rango etario
- víctimas por agresión y rango etario
- víctimas por lugar de agresión y rango etario
- víctimas por imputado conocido y desconocido y rango etario
- Todo lo anterior además por año y en archivo Excel.
Lo anterior por estimarse que al reemplazar la expresión “edad” por el vocablo “rango etario” en la base de datos pedida, el referido reemplazo permite conciliar el ejercicio del control social sobre esta información con la protección de la identidad de las víctimas involucradas, lo cual no permite determinar de modo indubitado la identidad de los sujetos pasivos del respectivo ilícito penal. Ello en virtud del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y de las atribuciones de este Consejo consagradas en el artículo 33 letras j) y m), del mismo cuerpo normativo.
Por su parte se rechaza el amparo respecto a la entrega de la información en la forma específicamente pedida por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N°5 de la Ley de Transparencia en relación con la ley sobre Protección a la vida privada, por afectación de derechos personales y sensibles.
Ello por cuanto la entrega de las variables en la forma solicitada, complementada con datos y/o antecedentes que pueden obrar en otras bases de datos públicas o privadas, generan un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad de reidentificación de las víctimas consultadas; lo que implicaría una intromisión en la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que éstos hayan consentido en su utilización para fines diversos (las cuales incluyen menores de edad). Lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio sostenido en la decisión de amparo Rol C5800-23 entre otras.
El presente amparo es acordado con el voto disidente del Presidente de este Consejo, quien estuvo por acoger el presente amparo de modo completo en la forma pedida, toda vez que el control social supone que información como la consultada sea conocida por la ciudadanía, a fin de evaluar las respectivas políticas públicas en materia de control de la delincuencia y su prevención.
C7064-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 11/12/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación docente 2022, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Por otra parte, se rechaza el amparo en relación a la entrega de los nombres de los correctores que participaron en el proceso de evaluación docente de la reclamante por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del organismo, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia; así como también, la esfera de la vida privada de los referidos correctores y su desempeño laboral, configurándose la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C181-11, C201-11, C3603-19, C4229-19 y C9775-23.
C9429-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 03/12/2024
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Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, teniéndose por entregados, aunque de forma extemporánea, los antecedentes profesionales del primer corrector evaluador del portafolio docente de la reclamante proceso 2023; y se ordena la entrega de la siguiente información:
i. Antecedentes profesionales del segundo corrector evaluador del portafolio docente proceso 2023 de la reclamante; tarjada su identidad, además de cualquier dato que permita su identificación.
ii. Pautas de evaluación y/o rúbricas utilizadas en la revisión del referido portafolio con su respectiva retroalimentación.
Con todo, en el evento de no existir alguno de estos antecedentes en la forma pedida, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior por cuanto el organismo accedió a la entrega de este tipo de información. sin que se verifique que la haya remitido durante el presente procedimiento.
En virtud del principio de divisibilidad deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Por su parte se rechaza el amparo
i. Respecto del nombre del corrector cuyos datos profesionales se ordena entregar por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del organismo en los términos del artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia; como asimismo, la esfera de la vida privada de dicho corrector y su desempeño laboral, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2, de la misma Ley, en relación con la ley sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio decisiones de amparos roles C181-11, C201-11, C3603-19, C4229-19 y C9775-23.
C9480-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 03/12/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
C8553-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educa-ción, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del pro-ceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo pre-visto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
C8544-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educa-ción, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del pro-ceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo pre-visto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
C8628-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024
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sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
C8552-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenándose la entrega de “3. Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de cálculo. 4.Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de recalculo y monto adeudado a pagar. 7.Informar gestiones, funcionamiento y constitución del comité de salud APS desde el 2023 a la fecha, indicar cantidad de entrevistados, fecha de entrevista y corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece”.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo reclamado.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de “1. Nómina total de funcionarios/as de APS que se han enviado por el empleador para evaluación de la COMPIN para salud recuperable e irrecuperable respectivamente desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece y el resultado de la evaluación de la COMPIN. 2.Nómina total de funcionarios/as de APS que han recibido notificación desde el DESAM en la que se les informa inicio del proceso con la COMPIN desde agosto 2023 a la fecha, esto según acuerdo de la mesa tripartita y que también consta en acta de septiembre 2023 para deponer movilización convocada en la fecha. 5.Nómina de funcionarios/as de APS con licencia médica sobre 180 días desde el 2020 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. 6.Nómina de funcionarios/as de APS con licencias médicas rechazadas desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. Informar gestiones de reintegro de los mismos.”, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
C8472-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 20/11/2024
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación docente 2022, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede.
Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
C8541-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 20/11/2024
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de la información relativa al listado de las placas patentes únicas respecto de las cuales se solicitó un duplicado durante el mes de mayo de 2024, con el detalle y la desagregación que se indica, relativas a personas jurídicas.
Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Lo anterior, fundado en que se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, cuya elaboración no irroga al órgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, y respecto de la cual no concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2°, letra f) de dicho cuerpo legal.
Se rechaza el amparo respecto de las placas patente únicas que correspondan a personas naturales, por concurrir en la especie la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho antecedente, asociado a otras bases de datos disponibles, permitiría identificar al propietario del respectivo vehículo motorizado, en los términos del artículo 2° literal f) de la Ley N° 19.628.
Por último, respecto a la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21° N° 5 de la Ley de Transparencia, se descartó su concurrencia, pues el precepto invocado por la reclamada no constituye en sí mismo un caso de reserva, pues no otorga carácter secreto a los datos que indica, sino que explicita un deber funcionario aplicable a las personas que, a cualquier título, presten servicios en la Institución.
C8211-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 15/11/2024
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