Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, teniéndose por entregada información de los números 1 y 3 de la solicitud, consistente en tabla Excel con información que indica sobre denuncias efectuadas en el contexto laboral entre 2020 a julio de 2024, y a indicación sobre medidas que se han tomado en el contexto de jefaturas denunciadas en más de una ocasión; aunque de manera extemporánea. Lo anterior, por cuanto el organismo procedió a su entrega con ocasión de los descargos en esta sede.
Por su parte, se ordena al organismo reclamado la entrega de “2. Otro excel agregando a la información anterior: tipo de denuncia (Maltrato, acoso laboral , sexual, discriminación) y cantidad de veces que ha sido denunciado por cada clasificación /a/ Cantidad de veces que ha sido sancionada o sobreseída en caso de haberse generado un procedimiento administrativo investigación y/o sumario administrativo (por cada clasificación)”.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó ni se configuró la causal de reserva del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.
Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información relativa al “Area/Subdirección y/o dirección/ Dpto/Unidad/Calidad jurídica/ si es Adp o no/ Estamento/Grado/”, por cuanto se verifica un riesgo de que la entrega de dichos datos, en el evento de una cantidad limitada de denuncias y/o funcionarios, conlleve la identificación del o los denunciantes involucrados; ello, de forma de evitar que se inhiban de realizar futuras denuncias, y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.
C10944-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 06/2/2025
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