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sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8552-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8553-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educa-ción, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del pro-ceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo pre-visto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8628-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educa-ción, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores consultados, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Se rechaza el reclamo respecto de la entrega de la identidad de los correctores del pro-ceso de evaluación consultado, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo pre-visto en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8544-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 27/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenándose la entrega de “3. Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de cálculo. 4.Nóminas de funcionarios/as de APS que se han acogido al incentivo al retiro desde el 2019 a la fecha, indicar procedimiento de recalculo y monto adeudado a pagar. 7.Informar gestiones, funcionamiento y constitución del comité de salud APS desde el 2023 a la fecha, indicar cantidad de entrevistados, fecha de entrevista y corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece”. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, invocada por el organismo reclamado. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de “1. Nómina total de funcionarios/as de APS que se han enviado por el empleador para evaluación de la COMPIN para salud recuperable e irrecuperable respectivamente desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece y el resultado de la evaluación de la COMPIN. 2.Nómina total de funcionarios/as de APS que han recibido notificación desde el DESAM en la que se les informa inicio del proceso con la COMPIN desde agosto 2023 a la fecha, esto según acuerdo de la mesa tripartita y que también consta en acta de septiembre 2023 para deponer movilización convocada en la fecha. 5.Nómina de funcionarios/as de APS con licencia médica sobre 180 días desde el 2020 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. 6.Nómina de funcionarios/as de APS con licencias médicas rechazadas desde el 2019 a la fecha, indicar fecha de corte, nombre, apellido, estamento y centro de salud que pertenece. Informar gestiones de reintegro de los mismos.”, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

C8472-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 20/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación docente 2022, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8541-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 20/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de la información relativa al listado de las placas patentes únicas respecto de las cuales se solicitó un duplicado durante el mes de mayo de 2024, con el detalle y la desagregación que se indica, relativas a personas jurídicas. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, fundado en que se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, cuya elaboración no irroga al órgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, y respecto de la cual no concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones recaídas en amparo C461-09, C184-10 y C734-10, que en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2°, letra f) de dicho cuerpo legal. Se rechaza el amparo respecto de las placas patente únicas que correspondan a personas naturales, por concurrir en la especie la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho antecedente, asociado a otras bases de datos disponibles, permitiría identificar al propietario del respectivo vehículo motorizado, en los términos del artículo 2° literal f) de la Ley N° 19.628. Por último, respecto a la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21° N° 5 de la Ley de Transparencia, se descartó su concurrencia, pues el precepto invocado por la reclamada no constituye en sí mismo un caso de reserva, pues no otorga carácter secreto a los datos que indica, sino que explicita un deber funcionario aplicable a las personas que, a cualquier título, presten servicios en la Institución.

C8211-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 15/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación consultado, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8279-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 15/11/2024

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación docente 2022, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.

C8341-24
Amparo
Decisión de Fondo
Acoge Parcialmente
Fecha de decisión: 15/11/2024

Se rechaza el amparo deducido contra la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), relativo a la entrega del expediente del sumario estudiantil originado por acoso sexual y hostigamiento, instruido por Resolución Exenta N° 48, 20 de mayo de 2022, de la Facultad de Ciencias de la Construcción y Ordenamiento Territorial. Lo anterior, atendida la naturaleza del procedimiento requerido y teniendo la reclamante la calidad de interesada, se estima que el proceder del órgano reclamado en orden a que la entrega de la información pedida debía ser realizada respetando lo dispuesto en el 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo, es decir, de forma presencial previa verificación de la identidad de la interesada y no en la forma indicada en el requerimiento se ajustó al marco normativo aplicable al caso. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al organismo que analice la posibilidad de realizar aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.

C6851-24
Amparo
Decisión de Fondo
Rechaza
Fecha de decisión: 04/11/2024